El DIF Municipal de Matamoros, separa a madre de su hija: viola garantías constitucionales

Sede del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal en Matamoros, Tamaulipas, México, América.
Juez Raquel Ivette Duarte Cedillo

Matamoros, Tamaulipas, México, América.- La Dirección del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (FIF) Matamoros, emite resolución en el sentido de retirar la custodia de su hija a una menor, violando las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, y el interés superior del niño, ante lo cual mediante la sentencia 892/2025, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo, a fin de que se envié copia del expediente al Juez Primero Familiar de Matamoros, para que el decida al respecto.

La Juez Raquel Ivette Duarte Cedillo, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, resolvió “precisión de los efectos de la concesión del amparo. Para restituir a la parte quejosa en el goce del derecho humano transgredido; con fundamento en el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión, a efecto de que la autoridad responsable, una vez que cause firmeza esta sentencia de amparo, para lo que deberá realizar lo siguiente:..

—Remita copia certificada de las constancias que integran el expediente administrativo, al Juez de Primera Instancia de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial en Tamaulipas, con sede en Matamoros, que por razón de turno corresponda. Ello para que sea él quien con base en los elementos de convicción con que cuente, sin menoscabo de sus facultades para allegarse de otras pruebas y, en particular, de la opinión de la menor,…

… Si así lo considera necesario, atendiendo a la edad con que ésta cuenta, se pronuncie de inmediato sobre la subsistencia, revocación 24 JUICIO DE AMPARO 892/2025-VII. o modificación de la medida cautelar urgente emitida en materia administrativa que implica el alejamiento de la menor respecto a su madre. Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 63, fracción V, 74, 75, 215 y 217 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege…”

Cabe destacar que en este asunto, las partes tienen diez días para presentar recurso de revisión, y de hacerlo, el expediente seria enviado a un Tribunal Colegiado de Distrito, el cual resolvería en definitiva, sobre la acusación de las violaciones a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y el interés superior del niño y los alegatos que el DIF Municipal tenga sobre su actuación al respecto.

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