Desde el 5 de junio de 2017, Tribunal Laboral de Tamaulipas, no ejecuta Laudo contra la SET

Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem)
Juez Cecilia Stephany Ovalle López

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Desde el cinco de junio del 2017, Oscar Godoy Espinosa presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), no ha cobrado lo establecido en un Laudo a la Secretaria de Educación de Tamaulipas (SET), ante lo cual el Poder Judicial Federal, viene requiriendo el cumplimiento de la sentencia 657/2017, que otorgó el amparo para que ejecutara dicha resolución.

La Juez Cecilia Stephany Ovalle López, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, acordó, “procede declarar no cumplida la sentencia emitida en autos, se requiere cumplimiento, en ese tenor, dado el análisis realizado con anterioridad, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Presidente del Tcatsem, a fin de que dentro del término de tres días computado a partir de su notificación informe los actos que realice encaminados al cumplimiento del fallo protector”.

La sentencia emitida el 30 de julio del 2017, otorgo el amparo para que, en el juicio laboral 61/E2013 su acumulado 143/E/2013, contra el presidente del Tcatsem, proceda en forma pronta y expedita a concluir el procedimiento de ejecución de laudo conforme con los plazos y términos legales, para lo cual deberá requerir a la parte demandada el cumplimiento del laudo, debiendo apercibirla con las medidas de apremio que tenga a su alcance.

El Juez Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado, al momento de la sentencia, resolvió de autos se advierte que el trabajador obtuvo un laudo favorable en el juicio laboral, y que ya solicitó su ejecución al Tribunal responsable; sin embargo, aun y cuando ya emitió auto de requerimiento, a la fecha en que se resuelve no se tiene noticia de que el laudo haya sido cumplido en los términos que establece la legislación aplicable; es decir, no se advierte que se haya hecho entrega a la inconforme del crédito laboral que obtuvo con motivo del laudo pronunciado.

De lo anterior, se hace patente la violación al derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Federal,  toda vez que se ha existido un retardo injustificado, pues no obstante que la referida autoridad responsable requirió el cumplimiento del laudo pronunciado en el juicio de origen a la parte demandada, es claro que la fecha en que se actúa, no se ha obtenido, lo que vulnera el derecho fundamental de impartición de justicia pronta.

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