Pemex se negaba a pagar indemnización por riesgo de trabajo a trabajador jubilado

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Méxicanos, se negaba a pagar la indemnización derivada de las enfermedades profesionales que le fueron diagnosticadas a un trabajador jubilado, sin embargo deberá hacerlo, ya que mediante la sentencia 98/2024, el Poder Judicial Federal, condeno a pagarla, además, pagar adicionalmente un 40 por ciento del importe de la indemnización por riesgo de trabajo, en relación con la falta inexcusable.
El Juez José Alberto Martínez Velázquez, titular del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvió, el perito concluye de manera fundada que el actor presenta padecimientos de columna lumbar con hernias de disco sin lesión medular de la columna vertebral, síndrome doloroso lumbar crónico, con limitación de los arcos de movilidad natural y radiculopatía por compresión, esto ocasionado por las condiciones disergonómicas a la que se encontraba expuesta la parte actora.
En consecuencia, este juzgador determina que la suma de los porcentajes de incapacidad determinados, se encuentran dentro de los rangos legales establecidos en el artículo 513, de la Ley Federal del Trabajo, y reflejan proporcionalmente la severidad de las lesiones documentadas en el contexto de los hallazgos clínicos y funcionales, y se encuentran técnicamente justificados conforme a los principios de la medicina del trabajo.
Por tanto, se reconoce al actor el 88 por ciento de incapacidad permanente parcial determinado por el perito, derivada de riesgos de trabajo sufridos durante su relación laboral, ahora, si el artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que, si al acontecer un riesgo de trabajo se debe a la falta inexcusable del patrón, la incapacidad que corresponda al trabajador deberá ser aumentada en un 25 por ciento; pero la cláusula 128 de dicho pacto colectivo establece que se pagara la indemnización con un aumento del 40 por ciento.
El Juzgado emite la sentencia, determinando que el actor presenta incapacidad parcial permanente de 88 por ciento por las enfermedades profesionales que le fueron diagnosticadas; condenando a pagar la cantidad establecida, por concepto de indemnización por incapacidad derivada de las enfermedades profesionales y al pago del monto, al haber quedado acreditada la falta inexcusable del patrón, a razón del 40 por ciento pretendido por el actor.
