El IMSS discrimina a mujer quitándole pensión de viudez, porque se caso


Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), le quito la pensión de viudez a una mujer, por que se casó, violando las garantías de igualdad y seguridad social, discriminándola por este hecho, ante lo cual mediante la sentencia 315/2024, el Poder Judicial Federal, condeno a su restablecimiento, aunque legalmente el órgano federal le robo 4 años y seis meses por la prescripción establecida por el Poder Legislativo Federal.
La Juez Kenia Alejandría Hernández Flores, titular del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió, el legislador condiciona la procedencia de la pensión de viudez a que el varón o la mujer no vuelvan a tener el estatus civil de casado, o bien, de habitar en concubinato, lo que implica discriminación con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, lo que atenta contra la familia y la protección especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento natural y fundamental de la sociedad, en el artículo 4 de la Constitución.
Entonces si el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, establece que la pensión por viudez se pierde al contraer nuevas nupcias o al vivir en concubinato, y que en tal supuesto se recibirá «una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban», lo cual pone de manifiesto que tales supuestos no prevén, ni siquiera, una situación de carácter económico, como sería el de la pérdida de la pensión por la incorporación de un trabajo.
Sin embargo, ese criterio no se aplica a quienes se incorporan a un trabajo remunerado, en cuyos casos no se pierde la pensión por viudez, esto resulta contradictorio y hace inferir que las razones para retirar la pensión por viudez no obedecen a cuestiones económicas sino de otra índole, lo que implica que la ley de alguna manera está «castigando» a la viuda o viudo que no permanecen solos después de la muerte de su esposo o concubinario; en ese contexto, se advierte una especie de sanción a la «falta de memoria» de su compañero.
El Tribunal emite la sentencia condenando al IMSS, a que reanude el pago de la pensión de viudez otorgada a la parte actora, a partir del mes de abril de dos mil dieciséis, y no se abril de 2019, por prescripción de un año; a pagar la cantidad establecida por concepto de mensualidades devengadas y no pagadas, con sus actualizaciones; a pagar anualidades de aguinaldo devengadas y no pagadas.
