Obligan al Juzgado 2 Civil de Reynosa, reponer juicio hipotecario y emplazar legalmente

Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Civiles en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
Juez Salvador Martínez Calvillo

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Juzgado Segundo Civil de Reynosa, a anular todo lo actuado desde el emplazamiento de un juicio hipotecario, ello en cumplimiento a la sentencia 257/2025, que otorgó el amparo, porque el actuario no señalo que anexos entrego al demandado, dejándolo en la indefensión jurídica, y con ello, se violaron las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El Juez Salvador Martínez Calvillo, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, resolvió en la sentencia, el actuario responsable omitió describir en el acta respectiva los anexos que se entregaron a la persona con quien entendió la diligencia mencionada, dado que de su lectura se advierte que corrió traslado con “…las copias simples de la demanda debidamente selladas y demás anexos…”, lo que ocasiona la ilegalidad de esa actuación, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

La sentencia emitida el 19 de enero del 2026, otorgó el amparo para que, la Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Ciudad Reynosa, deberá dejar sin efectos el emplazamiento reclamado y todo lo actuado con posterioridad, y reponer desde esa actuación el procedimiento del expediente 462/2022, de su índice.

Señalo el Juez, que, el emplazamiento debe considerarse válido sólo cuando, al realizar la certificación en el acta relativa, el actuario o notificador indica, precisa o establece cuáles son los anexos documentales con los que corrió traslado; tal formalidad en el emplazamiento no constituye un requisito irrazonable o difícil de cumplir por parte del actuario, pues éste sólo debía identificar en el acta de emplazamiento cuáles son, en cada caso, los anexos con cuyas copias corre traslado.

Además, por encima de la comodidad del fedatario público que practica el emplazamiento se encuentra la obligación de los órganos jurisdiccionales de respetar y garantizar los derechos de audiencia, defensa, debido proceso, legalidad y certeza jurídica de las partes del proceso judicial, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; debiendo destacar que la sentencia ya fue dada por cumplida.

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