Padre e hija de fallecido en Matamoros, recibirán devolución de Afore e Infonavit


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El hijo y el padre de un trabajador fallecido, fueron declarados beneficiarios de los derechos laborales del mismo, con la finalidad de que les sean devueltas las aportaciones contenidas en la Administradora de Fondos para el Retiro, (Afore) y del Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), así lo resolvió el Poder Judicial Federal, mediante la sentencia 52/2024.
La Juez Cinthia Elizabeth de la Vega López, titular del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvió, en el juicio el actor allegó el acta de nacimiento del fallecido, con lo que acreditó ser padre del extinto trabajador, asimismo, exhibió resolución de diligencias de jurisdicción voluntaria sobre información testimonial ad-perpetuam, emitida por el Juzgado Segundo Familiar de Matamoros, Tamaulipas, en el que se le declaró dependiente económico de su hijo.
Ahora, en cuanto a la hija del finado, cabe mencionar que, manifestó su deseo de ser declarada beneficiaria de su difunto padre, pues refirió que desde su nacimiento fue diagnosticada con una discapacidad permanente neuromotora que le causa limitaciones o falta de control de movimientos, de funcionalidad y de sensibilidad, que le impiden realizar las actividades de la vida diaria de manera independiente.
Se trata de un asunto que corresponde al fuero federal, en virtud que la parte actora indicó que la declaración de beneficiarios que promueve es con la finalidad de tramitar vía administrativa la devolución de aportaciones contenidas en la Afore e Infonavit del extinto trabajador; y en tal supuesto, corresponde conocer del asunto a los órganos jurisdiccionales en materia laboral del fuero federal; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Federal.
El Juzgado emite la sentencia declarando que el padre, y la hija, son legítimos beneficiarios del extinto trabajador en términos de lo dispuesto por el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo; en consecuencia, se les reconoce el derecho a recibir las prestaciones y derechos que correspondan al trabajador fallecido, en la proporción y términos que resulten aplicables conforme a la legislación laboral y de seguridad social.
