Niegan amparo a Pemex, deberá pagar indemnización por riesgo de trabajo a una persona


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar indemnización por riesgo de trabajo a un empleado jubilado, ya que mediante la ejecutoria 763/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, porque sus argumentos abstractos, no cumplen la exigencia destacada de explicar la trascendencia perniciosa de una violación procesal.
La Magistrada Karla García Juárez, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, Pemex destaca el desdén que atribuye a la Junta, concretamente de la falta de especialización en medicina del trabajo de la perito tercero en discordia, sin embargo, respecto a la explicación sobre cómo la violación procesal trascendió en su perjuicio en el resultado del laudo reclamado, se limita a señalar que se ha dictado un laudo carente de fundamentación, motivación y congruencia.
El 27 de mayo del 2024, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 1718/2022, mediante el cual se reconoce que el actor es portador de padecimientos de hipoacusia sensorial bilateral, vértigo y lumbalgia crónica mecano postural, y la indemnización por riesgo de trabajo, el órgano federal recurre al juicio de amparo argumentando que, la Junta no vigiló, que los peritos fueran especializados en medicina del trabajo
El artículo 899-G de la Ley Federal del Trabajo, dispone, que el perito tenga tres años de experiencia profesional vinculada con la medicina del trabajo, cuestión distinta a la exigencia de tener una especialidad como grado académico en el ramo, en cualquier hipótesis, el texto de la norma en estudio orienta más bien a la conclusión de que lo que ahí da por supuesto, es que quien por tres años se ha vinculado en tareas o labores relacionadas con medicina del trabajo, se entiende especialista en el ramo.
Cosa distinta a la especialidad como grado académico, que no exige tal disposición, de ahí entonces que correspondía a la Junta responsable valorar los dictámenes rendidos respecto de la prueba pericial ofrecida, como así lo hizo, y de manera fundada decidir, con su plena jurisdicción, sobre la convicción que le generan tales opiniones a fin de resolver el controvertido laboral, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.
