La Junta 2 en Victoria, no gira oficio a Banorte en mes y medio, tenia 48 horas para hacerlo

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La presidenta de la Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, Daniela Karina López Garza, se tardó más de un mes y 15 días en no girar oficio al Banco Banorte, a efecto de que informe respecto de las cuentas señaladas en el acta de embargo para pago de Laudo, ante lo cual mediante la sentencia 382/2026, se otorgo el amparo por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida.
El Juez Pedro Armendáriz Alvizo, del Juzgado Primero de Distrito, resolvió, se desprende que el diecinueve de febrero de la presente anualidad, presentó un escrito ante la responsable sin que a la fecha obre constancia alguna de que se haya acordado, con la cual se evidencia el lapso excesivo en el que incurre la autoridad laboral para pronunciarse sobre esa promoción de acuerdo con el término contemplado por el ordinal 838 de la Ley Federal del Trabajo, lo que pone de manifiesto la dilación en la que incurre la responsable.
El tres de marzo del 2026, una persona acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de Daniela Karina López Garza, presidenta de la Junta Especial Dos de la JLCA, por no girar oficio al Banco Banorte, a efecto de que informe respecto de las cuentas señaladas en el acta de embargo, y ordenar la exhibición del cheque correspondiente dentro del expediente 273/e02/2016.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 838 dispone: “Artículo 838. La Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquéllas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.”, el cardinal transcrito señala la obligación de la responsable de dictar el acuerdo correspondiente a las promociones por escrito que reciba dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
La omisión impugnada es violatoria de los derechos fundamentales contemplados por el artículo 17 Constitucional, que establece la obligación de los Tribunales de impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, ante lo cual el Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, la presidenta de la Junta Especial Dos de la JLCA, provea el escrito de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis en el expediente 273/e02/2016.
