La Junta 3 en Victoria, emite acuerdo, sin firma de los representantes patronal y obrero

Salas donde se encuentran las Juntas Estatales de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- De manera totalmente antijuridica la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emite un acuerdo, pero no es firmado por los representantes patronal y obrero, dando por celebrada una audiencia de pruebas y alegatos relativa a un incidente de prescripción de Laudo, ante lo cual mediante la sentencia 1574/2025, el Poder Judicial Federal otorga amparo, dejando sin efecto dicho acuerdo.

La Juez Dafne Miroslaba Carrillo de León, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, resolvió, en consecuencia, al faltar la comparecencia y firma de los Representantes patronal y Obrero de dicha Junta, en la audiencia incidental de pruebas y alegatos de 4 de noviembre de 2022 y lo cual resulta ser es una condición sine qua non para la validez de la resolución reclamada; se concluye que dicha actuación se encuentra afectada de validez, y como consecuencia, la misma no puede producir efectos jurídicos.

En el incidente de revisión de actos del presidente, promovido dentro del juicio laboral 299/E03/2007, se establece que la Junta dicta el acuerdo y al firmar la acta solo se encuentra la firma del auxiliar de y del secretario de acuerdos, sin hacer constar por qué no firman la totalidad de los integrantes de en forma Colegiada, en el caso, los representantes patronal y obrero, o en su caso, su incomparecencia o estando presentes se hubiesen negado a firmar.

De ahí que, al carecer la audiencia incidental de pruebas y alegatos en relación al recurso de revisión de actos de presidente, de los requisitos a que se refieren los artículos citados, lo determinado en ella, no puede surtir efectos legales en perjuicio de la parte demandante, por lo que, deviene incontrovertible jurídicamente, que la actuación en estudio carece de valor legal, al no estar autorizada con la firma de los funcionarios que conforme a la ley deben hacerlo, lo que se traduce en la nulidad de dicha actuación, y como consecuencia, la invalidez del acto reclamado.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje sin efectos la resolución de 28 de marzo de 2025, relativa al incidente de revisión de actos de Presidente, y ordenar la reposición del procedimiento, única y exclusivamente para el efecto de que, se celebre de nueva cuenta la audiencia incidental respectiva, cumpliendo con los requisitos señalados en la Ley Federal del Trabajo y en su oportunidad, emita la resolución que en derecho corresponda.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *