Tribunal Laboral de Tamaulipas, califica oferta de trabajo de buena fe, cuando fue de mala fe

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), violo las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, al considerar de buena fe el ofrecimiento de trabajo a una persona despedida por el Ayuntamiento de Altamira, cundo fue de mala fe, ante lo cual mediante la ejecutoria 627/2023, El Poder Judicial Federal, otorgo el amparo.
El Magistrado Javier Valdez Perales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, respecto al puesto de trabajo, la parte demandada indicó que correspondía al de “Coordinador” y no al señalado por la parte actora de “Coordinador B”; sin embargo, no se advierte que haya acreditado dicho aspecto, por tanto, al haber variado uno de los elementos fundamentales de la relación de trabajo, el ofrecimiento de trabajo, debe calificarse de mala fe.
El 15 de febrero del 2023, el Tcatsem, emitió el Laudo del juicio laboral 570/M/2014, donde califico de buena fe el ofrecimiento de trabajo a la despedida xcon elvcargo de coordinador B, pero la empleada decide recurrir al juicio de amparo, argumentando diversas violaciones a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, presentando sus argumentos jurídicos respectivos de cada caso.
El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correpondió estudiar el asunto, determino que, además, si el laudo revela ausencia de pronunciamiento respecto de las prestaciones de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por todo el tiempo laborado, así como días festivos, tres horas extras y salarios devengados, resulta inconcuso que la responsable inobservó los principios de congruencia y exhaustividad, por lo que el laudo no fue emitido con exhaustividad y congruencia.
El pleno judicial emite la sentencia otorgando el amparo para que, se dicte un nuevo Laudo en el que califique la oferta de trabajo de mala fe; aborde el estudio de la procedencia de las prestaciones de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo laborado, además, deberá tomar en consideración el allanamiento de la demandada respecto a las vacaciones a partir del segundo periodo de 2013 y los dos periodos del 2014, entre otros.
