Magistrada, revoca inconstitucionalmente suspensión de proceso a adolescente

Magistrada María del Rosario Garza Hinojosa.

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- La Magistrada María del Rosario Garza Hinojosa, titular de la Sala Especializada en Justicia para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en agosto de 2021, violo las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, al revocar una suspensión provisional de un proceso especial a un adolescente por portación de arma, ante lo cual mediante la sentencia 296/2021, el Poder Judicial Federal, otorgó el amparo.

La Juez Judith Alhelí Andrade Villafán, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, resolvió, Esto es, el órgano jurisdiccional está dotado de la facultad de aplicar, o no, como sanción la medida de internamiento, porque goza de la discrecionalidad que le fue reservada por el legislador y entonces, el delito de trato (portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército) no necesariamente amerita medida de internamiento, máxime que en la época de los hechos no se encontraba constitucionalmente en el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.

El órgano legislativo estableció, de forma objetiva, la procedencia de la suspensión condicional del proceso, a través de tres requisitos, esto como una solución alterna para resolver un conflicto, con la finalidad de acercar a las partes para que, en sede judicial, pacten diversas promesas que el imputado deberá cumplir, a fin de concluir el proceso sin que éste se decida mediante una sentencia y para que, en consecuencia, proceda el sobreseimiento de la causa.

Entonces, la naturaleza del delito en el caso no es jurídicamente relevante para resolver sobre procedencia, o no, de la suspensión condicional del proceso pues, las posibilidades interpretativas del texto en cuestión, conducen innegablemente a considerar que la suspensión condicional del proceso procede sin importar el delito de que se trate, y se cumplan las condiciones de procedencia establecidas por el propio legislador, pues en el artículo 164 citado, reservó discrecionalidad al operador jurisdiccional para la aplicación, como última opción.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente la resolución; se emita una nueva sentencia en la que, determine que es procedente la medida alternativa consistente en la suspensión condicional del proceso, dictada por la Jueza de Control del Tercer Distrito Judicial del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes de Nuevo Laredo, lo que tendrá como consecuencia que confirme la suspensión condicional del proceso.

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