Condenan al IMSS a pagar indemnización a la esposa y la hija de un trabajador fallecido

Delegación del Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS), en Tampico, Tamaulipas, México, América.
Juez Kenia Alejandría Hernández Flores

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá pagar indemnización de 180 del ultimo salario y 50 días por cada año de servicio, entre otros, a la esposa y la hija de un trabajador fallecido, ya que mediante la sentencia 328/2024, el Poder Judicial Federal así lo resolvió, después de haberse llevado a cabo la diligencias de investigación y declararlas beneficiarias de los derechos laborales del extinto.

La Juez Kenia Alejandría Hernández Flores, titular del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió, se determina que al no haber comparecido personas adicionales que se consideren con derecho para ser declaradas beneficiarias de las prestaciones laborales derivadas del fallecimiento del trabajador, ello como resultado de la investigación de dependencia económica y fijación de convocatorias; declara a esposa y a la menor, como legítimas beneficiarias de los derechos laborales, en igual porcentaje, cincuenta por ciento a cada una.

En fecha once de diciembre del año dos mil veinticuatro se fijaron las convocatorias en los estrados de este Tribunal, así como en la entrada del recinto que ocupa este Tribunal; asimismo el doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se fijó la convocatoria en las instalaciones de la unidad de Medicina familiar (última fuente laboral), por tanto, feneció el plazo de treinta días siguientes a la fijación de las convocatorias el once y doce de enero de dos mil veinticinco, respectivamente.

Se advierte que, por un lado, con el acta de matrimonio ofrecida por la parte actora, en la que aparecen como contrayentes, se encuentra demostrado que la parte actora y el de cujus tenían un vínculo civil, con el que se generó su calidad de esposos, por lo anterior, al fallecimiento del trabajador, la actora adquirió calidad de viuda, y con ello la presunción de dependencia económica respecto de el de cujus; en cuanto a la menor, si bien no ofreció probanza alguna, quedó acreditada la filiación con el finado trabajador, en términos del acta del registro civil.

El Tribunal emite la sentencia condenando al IMSS, a pagar a cada una, por concepto de indemnización de 180 días del último salario percibido por el trabajador; indemnización equivalente a 50 días por cada año de servicios prestados, la proporción a las fracciones de año, vacaciones y prima vacacional 2023, aguinaldo proporcional 2023, prima de antigüedad, y seguro de vida, más los intereses; pagar el fondo de ayuda sindical por defunción.

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