La Junta 6 en Matamoros, se tarda mas de 6 meses y no requiere, tenía 5 días para hacerlo


Matamoros, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Seis, de la Local de Conciliación y Arbitraje en Matamoros, dejo pasar mas de seis meses, sin enviar un requerimiento, cuando tenía cinco días para hacerlo, dilatando con ello el desahogo de pruebas en un juicio laboral, ante lo cual mediante la sentencia 215/2026, el Poder Judicial Federal, otorgó el amparo, por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida.
La Juez Raquel Ivette Duarte Cedillo, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, resolvió, por auto de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco dictado por la Junta en el expediente 236/E06/2022, en el que concedió el término de tres días a la parte demandada a efecto de manifestara el domicilio exacto y correcto donde deberán ser notificados los testigos CC, se advierte que a la fecha de la sentencia se haya desahogado dicho requerimiento.
Principio inquisitivo contenido en el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, circunstancia que pone de manifiesto que al momento de presentarse la demanda de amparo (veintisiete de febrero de dos mil veintiséis) aún no se culminaba con el desahogo del material probatorio, lo que denota más de seis meses de demora, en franca violación al derecho de pronta impartición de justicia garantizado en el artículo 17 Constitucional.
Del artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, se aprecia, en lo que interesa, que la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas se llevará a cabo conforme al último párrafo del numeral 875 de la citada legislación y en los términos que prevé el numeral anteriormente transcrito, por lo que una vez concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita o las que deseche y, en caso contrario, la autoridad laboral podrá reservar el pronunciamiento del acuerdo relativo para resolver dentro de los cinco días siguientes.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, la Junta respete respete lo que al efecto establece el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo y a cumplir con lo dicho dispositivo exige, para lo cual, deberá proceder al desahogo de las pruebas ofertadas en el expedientes administrativo laboral y determine la conclusión de esa etapa procesal, enviando las correspondientes pruebas de su cumplimiento.
