El DIF Tamaulipas deberá cumplir Laudo, presento demanda de amparo fuera de tiempo

Magistrado Javier Valdez Perales

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Tamaulipas se quedó sin posibilidades de modificar una Laudo y por tal motivo deberá pagar lo establecido en dicha condena, ya que mediante la ejecutoria 659/2024. Magistrados Federales, sobreseen (no otorgan amparo, pero tampoco lo niegan), ya que la dependencia estatal, presento la demanda constitucional fuera del tiempo establecido en la Ley.

El Magistrado Javier Valdez Perales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la demanda de amparo directo que dio origen a este juicio se presentó el 11 de septiembre de dos 2024, lo que se obtiene del sello de recepción situado en la parte superior derecha del libelo constitucional (aunado al hecho de que éste se encuentra fechado en esa propia data); esto es, dos días después de la fecha límite para controvertir el laudo de mérito.

El dos de mayo del 2024, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Ciudad Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 21/E03/2017, condenando al DIF Tamaulipas, al pago de diversas prestaciones laborales, el organismo recurre al juicio de amparo, argumentando diversas violaciones a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El Magistrado Javier Valdez Perales, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el caso, de las constancias del juicio laboral se obtiene que el laudo combatido se notificó personalmente al DIF Tamaulipas, por conducto de su apoderado legal, el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro; al respecto, de conformidad con el artículo 747, fracción I, de la Ley de Federal del Trabajo, la notificación efectuada surtió efectos ese día, esto es, el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Razón por la cual el plazo para promover juicio de amparo directo trascurrió del 20 de agosto al 9 de septiembre de ese año, de ahí que la demanda de derechos fundamentales se promovió fuera del plazo de quince días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, en consecuencia, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV de la Ley de Amparo, ante lo cual el pleno judicial sobresee el juicio.

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