Niegan amparo al Conalep de Tamaulipas, deberá indemnizar a despedida de Programa


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep) en Tamaulipas, deberá indemnizar a una empleada del Programa “Entra 21”, la cual fue despedida de manera injustificada, ya que mediante la ejecutoria 527/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano estatal en contra de la autoridad laboral, por ser inoperantes e infundados sus argumentos jurídicos.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Conalep combate de manera concreta las razones torales expresadas por la autoridad para arribar a la condena; se limita a formular reproches amplios y abstractos sobre la supuesta falta de valoración de pruebas, no identifica cuáles fueron indebidamente apreciadas, ni explica de qué modo su correcta valoración habría modificado el sentido de la resolución.
El 14 de agosto del 2024, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 153/E01/2009, condenando al Conalep Tamaulipas, al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos desde la fecha del 01 uno de abril de 2009 dos mil nueve hasta el 31 treinta y uno de enero de 2011 dos mil once y 20 días por año de servicios, el órgano estatal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Saul Molina Rodríguez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el presente caso, el Conalep, no precisa el argumento central del laudo que considera violatorio, ni señala concretamente qué pruebas omitió valorar la autoridad responsable; ni las excepciones que se dejaron de analizar exhaustivamente; por el contrario, sus manifestaciones se reducen a sostener, en términos genéricos, que la resolución recurrida se aparta de los preceptos legales que invoca y de forma ilegal condena al pago de las prestaciones reclamadas.
Tales afirmaciones no constituyen verdaderos conceptos de violación, sino meras opiniones subjetivas sobre la justicia o injusticia del fallo, que no permiten al juzgador de amparo analizar objetivamente la legalidad del laudo sin incurrir en una revisión oficiosa de todas las constancias del expediente laboral, lo que equivaldría a suplir la deficiencia de la queja en favor del patrón, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
