La empresa IC Express en Reynosa, deberá reinstalar a chofer despedido injustificadamente

Sede de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
Juez Cinthia Elizabeth de la Vega López

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La empresa IC Express en Reynosa, deberá reinstalar a un chofer, despedido injustificadamente y pagarle salarios vencidos mas intereses, ya que mediante la sentencia 187/2025, el Poder Judicial Federal, así lo ordeno, ya que dicha empresa en ningún momento acudió ante la autoridad laboral a presentar su defensa sobre la acusación del trabajador y por tal motivo se tuvo por cierta.

La Juez Cinthia Elizabeth de la Vega López, titular del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvió, mediante acuerdo de 27 de agosto de 2025, se tuvo a la demandada siendo omisa en dar contestación a la demanda planteada; por tanto, en dicho auto, se tuvieron por admitidas las peticiones del actor, al no haber contestado la demanda dentro del plazo concedido para ello, pese haber sido legalmente emplazada a juicio, además, se determinó que tenía hasta antes de la audiencia preliminar para ofrecer pruebas.

Esto, a fin de demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por aquel, sin embargo, dicho extremo no ocurrió, en atención a lo anterior, y toda vez que la empresa, no ofreció prueba alguna para desvirtuar el despido que aseveró el trabajador; consecuentemente se concluye que la rescisión de la relación del trabajo fue injustificada.

En vía de consecuencia, en términos del artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, se condena al demandado a pagar al actor la cantidad que resulte de computar los salarios vencidos desde la fecha del despido (04 de febrero de 2025), hasta por un periodo máximo de 12 meses, y si al término de este último plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha cumplido la sentencia, al pago de los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 02 por ciento mensual, capitalizables al momento del pago.

El Juzgado emite la sentencia, condenando a IC Express, S.A. de C.V., a reinstalar al trabajador, al pago de salarios caídos e intereses; a pagar al actor lo tocante a vacaciones y prima vacacional por el periodo comprendido del 20 de octubre de 2024 al 04 de febrero de 2025, así como al aguinaldo; a cubrir a favor del actor las cuotas obrero patronales ante el IMSS, Infonavit y Afore.

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