Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá pagar 347 mil 339 pesos a trabajador


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Organismo Público Descentralizado «Servicios de Salud Tamaulipas» (SST), deberá pagar 347 mil 339.78 peso, a un trabajador por vacaciones y aguinaldos adeudados, ya que mediante la sentencia 1284/2025, el Poder Judicial Federal, le negó el amparo a dicha institución en contra de la autoridad laboral, por no precisar de que forma le causa agravio la medida tomada y en que consiste la violación constitucional.
El Juez Salvador Martínez Calvillo, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, resolvió, los conceptos de violación no están dirigidos a combatir las consideraciones por las cuales la Junta responsable arribó a la conclusión en sentido de al haber sido reinstalado en su empleo, dichas prestaciones se generaron por el solo hecho de estar laborando para la demandada, asimismo, que a la fecha no acreditó haber realizado el pago condenado por concepto de vacaciones y aguinaldos.
El cinco de agosto de dos mil veinticinco, la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Reynosa, emitió la resolución incidental de liquidación dentro del juicio laboral 378/5/2008, condenando al pago de 347 mil 339.78 pesos, por vacaciones y aguinaldos, SST de Tamaulipas, recurre al juicio de amparo, argumentando que, la cuantificación carece de fundamentación y motivación, al haberse cuantificado montos futuros.
La Junta señalo que, en cuanto hace a las prestaciones de aguinaldos y vacaciones, si bien el laudo de 12 de abril de 2023, establece que los mismos, deben cubrirse por el último año laborado, también es verdad, que una vez que el actor del juicio ha sido reinstalado en su empleo, dichas prestaciones se generan por el solo hecho de estar laborando, por lo que, ésta se encuentra obligada a cubrir su monto, por ser derechos que el trabajador ha generado por ser trabajador activo de la demandada, sin que, el demandado haya acreditado haber realizado el pago.
Entonces, si la SST no combate las consideraciones sustentadas en el acto reclamado, pues únicamente expresa argumentos genéricos y subjetivos, dado que solo indica en forma dogmática aspectos que nada tienen que ver con lo expuesto por el Tribunal laboral responsable, y tampoco menciona cómo es que esas afirmaciones de la autoridad transgreden sus derechos fundamentales, ante lo cual el Juzgado emite la sentencia negando el amparo.
