Otorgan amparo a ciudadana contra el Congreso y Gubernatura, por pago inconstitucional


Tampico, Tamaulipas, México, América.- Mediante la sentencia 1055/2025, el Poder Judicial Federal, otorgo amparo a una persona en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Tamaulipas, a fin de que la Secretaria de Finanzas y la Oficina Fiscal de Tampico le regresen la cantidad pagada en forma desproporcional por el registro de una escritura y cobrarle solo 226 pesos con 28 centavos, porque lo pagado viola la proporcionalidad y equidad tributaria establecida en la Constitución Federal.
La Juez Mayra Gabriela Huitrón Zamudio, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, resolvió que, el artículo 64, fracciones I y VI, de la Ley de Hacienda de Tamaulipas, contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria en materia de derechos, ya que gravan las operaciones registrales en función del monto de la operación, cuyo registro se solicita, ya que la naturaleza jurídica de los derechos es la de sufragar, a manera de contraprestación, los servicios públicos particulares divisibles y no recaudar ingresos para favorecer el gasto público.
La norma establece el costo de derechos por la inscripción o registro de títulos, de las cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles, o de contratos no mercantiles de enajenación de bienes muebles o inmuebles, sobre el valor 8 al millar y por la inscripción de créditos hipotecarios, refaccionario y de habilitación, sobre el importe de la operación, 4 al millar.
Lo cual se considera nada tiene que ver con el costo de la prestación de dicho servicio registral; de tal suerte con tal disposición, se contravienen los principios de proporcionalidad y equidad, porque no se toma en cuenta el costo del servicio prestado por el Estado, sino un elemento ajeno, como es el valor de la operación y tal circunstancia conduce a que por un mismo servicio los contribuyentes paguen una mayor o menor cantidad, dependiendo del valor aludido, provocándose que por los mismos servicios se causen derechos distintos.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se desincorporen a la persona de aplicación del artículo 64 de la Ley de Hacienda del Estado; no aplicarle en lo futuro la norma declarada inconstitucional; restituirle la cantidad que pagó por derechos de inscripción realizó el 6 de noviembre del 2025 correspondiente a la adquisición de un bien inmueble, deducir de ese monto, el importe de dos UMAS vigente en 2025, por los servicios prestados.
