Tribunal requiere a Sindicato justificar emplazamiento a huelga, mediante facultades ilegales

Edifico Tiempo Nuevo, en donde se encuentran entre otras, las oficinas del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
Magistrado Javier Valdez Perales

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), condiciono al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Victoria, a justificar si un emplazamiento a huelga incluye únicamente a trabajadores de base, ante lo cual mediante la ejecutoria 69/2024, Magistrados Federales, otorgaron amparo, para que se prescinda de dicho requerimiento y continue el procedimiento.

El Magistrado Javier Valdez Perales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Código Municipal de Tamaulipas, como normativa aplicable al caso concreto, no faculta al órgano resolutor para prevenir a la parte actora a fin de que justifique si el listado del acta de asamblea que acompañó a su pliego petitorio, incluye únicamente a trabajadores de base del Ayuntamiento, con lo cual se violaron las garantía de seguridad jurídica y debido proceso.

El 11 de Diciembre del 2023, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, emitió la sentencia del juicio 912/2023, mediante la cual concedió el amparo para que, el Tcatsem, precise el destino del procedimiento, esto es, la conclusión del mismo y el archivo del expediente, o bien, precise si continúa vigente la prevención formulada al sindicato, entre otros, el órgano obrero presenta recurso de revisión.

El Magistrado Javier Valdez Perales, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, incluso, los artículos que regulan el procedimiento huelguista tampoco condicionan la procedencia de la petición de huelga ante la ausencia de esa justificante, por lo que, constituye una infracción directa de los artículos 14 y 16 constitucionales, el proveído de catorce de abril de dos mil veintitrés [acto reclamado] dado que la autoridad responsable realizó una prevención que no encuentra sustento en la Ley.

El pleno judicial modifica la sentencia, y otorga el amparo para que el Tcatsem, deje insubsistente el acto reclamado; prescinda de prevenir a la parte actora para que justifique que la solicitud de huelga está conformada por las dos terceras partes de los trabajadores de base del Ayuntamiento; Continúe con el procedimiento de huelga en términos del Código Municipal y en lo no previsto, en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

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