La CFE en Victoria, se negaba a reconocer la antigüedad laboral de un trabajador

Oficina de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
Juez Gladys Salas Parras

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), se negaba a reconocer la antigüedad de un trabajador, argumentando que los años no reconocidos ya se los había pagado, sin embargo, deberá hacerlo, ya que mediante la sentencia 149/2024, el Poder Judicial Federal, así lo condeno, ya que existe el derecho para que a los empleados se les reconozca el tiempo laborado en las empresas.

La Juez Gladys Salas Parras, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, resolvió con los contratos individuales de trabajo para obra determinada que fueron ofrecidos por parte actora, se encuentra probado que el contrato individual de trabajo para obra determinada más antiguo celebrado entre las partes data del veintiuno de junio de dos mil once, advirtiéndose además diversos contratos temporales sucesivos que abarcan el período comprendido del veinte de junio de dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

Lo anterior se corrobora con lo manifestado por la demandada, a través de su apoderado legal, en su escrito de contestación, al reconocer el veinte de junio de dos mil once como la fecha en que inició la relación de trabajo con el actor y que continuo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince; manifestación que se valora como confesión expresa y espontánea de la de conformidad con el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, al haber sido hecha por la parte demandada del presente juicio dentro de su escrito de contestación, actuación que forma parte del mismo.

En consecuencia, lo procedente es condenar a la CFE, a reconocerle al actor la antigüedad genérica de empresa desde el veinte de junio de dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil quince –período que reclama-, la cual deberá computarse para todos los efectos legales y contractuales conducentes, sin perjuicio de la que se siga generando mientras subsista la relación laboral.

El Tribunal emite la sentencia condenando a la CFE, expedir en favor del actor, la constancia en la que se le reconozca su antigüedad incluyendo el período comprendido el del lapso reclamado, sin perjuicio de la ya reconocida, quedando a salvo los derechos de la parte demandada a que las erogaciones efectuadas por el patrón en favor del actor por concepto de antigüedad puedan deducirse de la liquidación final, con lo cual se evitaría un doble pago.

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