Condenan al IMSS en Tampico, a otorgan pensión a la concubina y la hija de fallecido


Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se negaba a otorgar pensión de orfandad a la concubina y una hija, argumentando que el fallecido se encontraba en periodo de recuperación de semanas cotizadas, ante lo cual mediante la sentencia 234/2025, el Poder Judicial Federal, condeno a su otorgamiento, ya que dichos cuestionamientos no pueden ser aplicados en perjuicio de los beneficiarios del de cujus, cuando ya había cotizado las suficientes semanas.
La Juez Kenia Alejandría Hernández Flores, titular del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió, de la constancia de semanas cotizadas en el IMSS ofrecida por las partes y de las propias manifestaciones de la parte demandada, se aprecia que el de cujus cotizó un total de setecientas veintiún semanas ante dicho Instituto, en el asunto que nos ocupa este tribunal laboral se apega al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a./J. 26/2022 (11a.) 6.
La problemática jurídica cuya carga probatoria le corresponde al IMSS, por encontrarse en mejor aptitud de probar lo que aduce como impedimento para otorgarle a la parte actora la pensión de orfandad que reclama, el impedimento alegado consistente en el hecho de que al deceso del trabajador asegurado en fecha 21 de marzo de 2024, éste se encontraba en periodo de recuperación de semanas cotizadas, al haber concluido su lapso de conservación de derechos.
La mencionada Tesis de jurisprudencia, dispone que el artículo 183 de la Ley del Seguro Social derogada, correlativo al numeral 151 de la Ley del Seguro Social vigente, en los que se fundamenta la defensa de la parte demandada, no pueden ser válidamente aplicados en perjuicio de las personas beneficiarias del trabajador asegurado que falleció durante el periodo de reactivación de semanas cotizadas, cuando éste ya había cotizado las suficientes para generar el derecho al otorgamiento de una pensión.
El Tribunal emite la sentencia condenando al IMSS, a otorgar a favor de la hija y la concubina, pensión de orfandad y de viudez, todas derivadas de los derechos del extinto asegurado; asimismo, se condena al referido demandado al pago de la suma establecida, por concepto de las pensiones vencidas desde el veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro y hasta el treinta de abril de dos mil veintiséis.
