Anulan todo un juicio intestamentario en Altamira, porque actora omitio beneficiaria  

Edificio del Poder Judicial Estatal en Altamira, Tamaulipas, México, América, donde se encuentran los Juzgados Civiles Estatales.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, anulo todo un juicio intestamentario del Juzgado Cuarto Civil de Altamira, por culpa de la actora quien omitió dar a conocer al órgano jurisdiccional, la existencia de un familiar que pudiera tener derecho a la sucesión, debido a lo cual mediante la sentencia 935/2025, se otorgo el amparo a la afectada, con la finalidad que sea llamada al litigio y pueda defender su derecho.

El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, resolvió, de las documentales presentadas se observa que la denunciante de la sucesión intestamentaria que nos ocupa es prima hermana de la ahora demandante, quien a su ves es sobrina de las de cujus, además, dos personas que son hermanas de una fallecida, quien es mamá de la impetrante y quien falleció el once de agosto de mil novecientos ochenta y tres, antes de las autoras de la sucesión.

Con lo anterior, se puede advertir que la tercera interesada en la presentación del juicio sucesorio intestamentario de origen, omitió información transcendente como era la existencia de la ahora demandante de amparo, como presunta heredera diversa al que señaló ante el Juzgado Estatal; por lo que, el no haber citado a la impetrante de amparo de manera directa al juicio sucesorio, se le causó un perjuicio que debe ser reparado mediante la concesión del amparo.

Se insiste a lo anterior, que la tercera interesada omitió señalar como presunta heredera a la aquí solicitante del amparo, a pesar de ser conocida para ella, lo que provocó que ésta no fuera llamada al juicio por medio de notificación directa, porque sabía de su existencia al ser sobrina de las de cujus, todo lo cual conduce a concluir que el llamamiento de la ahora peticionaria del amparo al juicio intestado de referencia (a través de edictos) no fue ajustado a derecho, perjudicando a la amparista.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente todo lo actuado en el juicio sucesorio intestamentario, desde el momento en que se omitió llamar a la afectada, a fin de respetar su derecho de audiencia, es decir, a partir del auto de seis de marzo de dos mil veinticuatro en que se admitió a trámite la sucesión intestamentaria; así como también deje sin efectos todo lo actuado con posterioridad.

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