Desde diciembre de 2025, Tribunal Burocrático de Tamaulipas, no dictaba acuerdo de pruebas

Sede del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
Juez José Guerrrero Durán

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, a dictar un acuerdo de pruebas, ello en cumplimiento a la sentencia 287/2026, que otorgó el amparo, ya que, al no hacerlo desde el 12 de diciembre del 2025, se violo la garantía constitucional de justicia rápida en perjuicio de una persona trabajadora burocrática.

El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, resolvió en la sentencia, la actitud omisa en que incurrió la responsable, consistente en la actitud pasiva adoptada, se traduce en una abstención de aplicar la normatividad del trabajo, basta examinar las actuaciones del juicio natural para advertir que la responsable ha dejado de observar la obligación que tiene en cuanto a desarrollar la etapa de desahogo de pruebas, dentro de los plazos establecidos por la ley del trabajo aplicable para tales efectos.

En el caso, la autoridad responsable al rendir su informe justificado manifestó que no ha dictado acuerdo en relación a las pruebas ofrecidas por las partes en la audiencia de doce de diciembre de dos mil veinticinco, en el expediente laboral 345/E/2025, en virtud de las cargas excesivas de trabajo que existen; sin embargo, tal circunstancia no está contemplada como excepción en algún dispositivo de la ley de la materia.

Así, puede observarse, la autoridad responsable faltó a la garantía de administración de justicia pronta contenida en el artículo 17 de la Constitución, pues dejó de tramitar o resolver los juicios laborales en los plazos y términos precisados con antelación, pues ha transcurrido en exceso el tiempo a que está obligada el tribunal obrero responsable, que en el caso es tomar las medidas necesarias para que se provea respecto las pruebas ofrecidas por las partes en la audiencia de doce de diciembre de dos mil veinticinco.

El Juzgado emite la sentencia, otorgando el amparo para que, el Tcatsem, dicte acuerdo de pruebas ofrecidas por las partes en la audiencia de doce de diciembre de dos mil veinticinco, en el expediente laboral 345/E/2025, debiendo destacar que el órgano judicial emitió el acuerdo “Procede declarar cumplida la sentencia”, esto una que vez que la autoridad laboral envió las pruebas de su cumplimiento.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *