Tribunal Laboral Federal de Reynosa, pasa por alto enfermedades por actividades en Pemex

Sede del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
Magistrado Edgardo Hedalu Favela Medina

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Cuarto Tribunal Laboral Federal en Reynosa, determino que los padecimientos de columna lumbar, rodillas, visual, hombros y codos, no eran consecuencia directa de las actividades desarrolladas al servicio de Petróleo Mexicanos (Pemex) y absolvió del pago de indemnización por ello, ante lo cual mediante la ejecutoria 819/2024, Magistrados Federales, otorgaron el amparo paraque se resuelva que, si hay presunción de tratarse de enfermedades de orden profesional.

La Magistrada Karla García Juárez, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en caso de que opere la presunción de que las enfermedades diagnosticadas fueron adquiridas en ejercicio o con motivo del trabajo –como los problemas de columna lumbar, rodillas, visual, hombros y codos, tratándose de la industria petrolera–, la presunción no desvirtuada operará plenamente a favor del accionante y será suficiente para justificar su carga probatoria respecto a la relación causa-efecto.

El seis de agosto del 2024, el Cuarto Tribunal Laboral Federal en Reynosa, emitió la sentencia del conflicto individual de seguridad social 148/2023, mediante el cual condeno a pagar indemnización solo por, incapacidad permanente parcial correspondiente al padecimiento de cortipatía mixta degenerativa y por trauma acústico crónico, con hipoacusia bilateral combinada, y no por los otros padecimientos, el afectado recurre al juicio de amparo.

El Magistrado por incapacidad Edgardo Hedalu Favela Medina, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, basta que el trabajador demuestre que es portador de las indicadas patologías y alegue que los adquirió con motivo del trabajo, expuesto a ambientes ruidosos y de sobreesfuerzo físico como cargar y arrastrar tambos de basura hasta los contenedores, así como cargas y descargas de tambos de aceite de 200 kilogramos, de cubetas de aceite de 20 litros, descombrar áreas de patios para acomodar tubería de 200 kilogramos.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otra sentencia en la que, bajo la premisa de que los padecimientos de columna lumbar, rodillas, visual, hombros y codos diagnosticados al actor por el perito médico oficial se benefician de la presunción de tratarse de enfermedades de orden profesional y que éstas quedaron demostradas con el referido dictamen, y emita un pronunciamiento determinando si la demandada cumplió con la carga probatoria.

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