Tribunal no desahoga pruebas y caduca juicio donde campesino reclama desposesión parcela en Padilla 

TUA Ciudad victoria
Tribunal Unitario Agrario (TUA) Distrito 30 en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal Unitario Agrario (TUA) Distrito 30 en Victoria, decreto la caducidad la instancia de un juicio agrario del 27 de agosto del 2010, donde un campesino reclama la desposesión de su parcela en un Ejido de Padilla por un particular, el argumento del órgano es que no hubo impulso del actor, cuando era el Tribunal quien debía hacerlo,  ante lo cual mediante la ejecutoria  328/2021 Magistrados Federales otorgaron el amparo para que siga el proceso.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, el TUA  decretó la caducidad de la instancia a pesar de que era a éste a quien le correspondía impulsarlo hasta dictar sentencia; porque mediante ejecutoria de amparo anterior, se ordenó a la responsable reponer el procedimiento para recabar y desahogar diversos medios de convicción, lo que así hizo y en consecuencia debió dictar sentencia conforme a derecho.

El tres de marzo del 2021, el TUA determinó, que por no haberse registrado impulso procesal, la caducidad de la instancia en la presente causa, considerándose por no presentada la demanda y ordenó el archivo del expediente como asunto concluido, ante lo cual el ejidatario afectado recurre al juicio de amparo, argumentado que es al Tribunal Agrario a quien le corresponde impulsar el proceso.

La Magistrada Estela Platero Salado, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el juicio agrario, no obra desahogada una inspección judicial ordenada, probanzas que si la propia responsable estimó necesarias para resolver en definitiva, con dicha determinación subsume la carga procesal que inicialmente corresponde a la parte actora de impulsar el procedimiento hasta el dictado de la sentencia, en ese contexto, resulta ilegal la declaración de caducidad contenida en la resolución reclamada.

Así, el tribunal responsable se limitó a ordenar la inspección judicial pero sin velar por su desahogo, en cambio, decretó caducidad, decisión que trasgrede los artículos 14 y 17 Constitucionales, ante lo cual el pleno judicial otorgó el amparo para que el TUA en Victoria, deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la que prescinda de considerar que operó la caducidad y continúe con el trámite del juicio agrario.

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