Niegan amparo a la Conafor en Tamaulipas, deberá pagar ocho meses de salarios caídos a abogada despedida

Delegación de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Nacional Forestal (Conafor) en Tamaulipas, deberá pagar los salarios caídos de ocho meses a una apoderada legal, despedida el 30 de abril del 2010, ya que mediante la ejecutoria 361/2021, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Benito Eliseo García Zamudio, presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, la razón fundamental por la cual la autoridad responsable no otorgó eficacia demostrativa al procedimiento paraprocesal exhibido por el demandado, fue porque este no demostró en primer término que previamente dio conocer el aviso de rescisión al trabajador y que este se negó a recibirlo, pues solo así podría justificarse la intervención de la Junta.

El 21 de septiembre del 2020, la mencionada Junta, emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a la Conafor, a pagar a la actora…, los salarios caídos desde la fecha del despido hasta aquella en estuvo vigente el contrato, es decir desde el 30 de abril de 2010 fecha del despido a la terminación del último contrato celebrado con el instituto demandado que fue hasta el 31 de diciembre de 2010; la dependencia federal recurre al juicio de amparo.

Por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila; el Magistrado Francisco Javier Rocca Valdez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la consideración de la autoridad responsable, no es desvirtuada frontalmente por la Conafor, pues se limita a señalar que la causa de rescisión sí fue del conocimiento de la trabajadora al momento que le fue notificado a través de la Junta.

Sin embargo, se insiste, nada dice en torno a la obligación destacada por la autoridad responsable, con fundamento en lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, de demostrar previamente que dio a conocer al trabajador la existencia del aviso de rescisión y que este se negó a recibirlo, de tal manera, la deficiencia del concepto de violación en análisis impide analizar la constitucionalidad del laudo reclamado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

Así el expediente fue regresado al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria.

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