Pemex deberá indemnizar con salarios caídos desde diciembre del 2015 a chofer despedido

Pemex Exploración y Producción Reynosa
Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá indemnizar a un chofer nivel 15 con el pago de los salarios desde el 21 diciembre del 2015, ya que mediante la ejecutoria 721/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, en su argumento de Indebida condena de pago de fondo ahorro y aguinaldo por un periodo mayor de un año.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, en contra de esa determinación, Pemex promovió demanda de amparo que dio origen al juicio 18/2021, en la que no hizo valer como concepto de violación que el pago de esas prestaciones debía limitarse al plazo de 12 meses en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, además al analizarse los motivos expresados se tuvieron como ineficaces e infundados.

El 6 de septiembre del 2021, la mencionada Junta emitió Laudo de juico laboral, mediante el cual condeno a Pemex, al pago de los salarios caídos en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, al pago del aguinaldo correspondiente a las anualidades vencidas durante el trámite del juicio, vacaciones último año, reconocer al actor la antigüedad, así como al pago del fondo de ahorro, la dependencia recurre al juicio de amparo.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, por ser la dependencia la parte patronal, no existía posibilidad legal de suplir los conceptos de violación por lo cual fueron analizados en los términos en que fueron expresados, de ahí que si no hizo valer que el plazo por el cual deberían pagarse las prestaciones en cita, debía limitarse a doce meses en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, este Tribunal Colegiado de Circuito se encontraba impedido para analizar de oficio ese tópico.

Luego entonces, la temporalidad por la cual se condenó a la patronal al pago de los reclamos en cita, se encuentra firme y constituye cosa juzgada, de ahí la ineficacia del concepto de violación antes citado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo, debiendo destacar que en juicio constitucional anterior, ya se había negado el amparo por lo que respecta al pago de los salarios caídos por todo el tiempo laborado.

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