La Gubernatura de Tamaulipas, deberá pagar cuotas de seguridad social de funcionario despedido el 2013

Palacio Ejecutivo Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Administración de Tamaulipas, deberá pagar las cuotas de seguridad social desde el uno de junio de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2013, con un interés moratorio de 1.3 por ciento, ya que Egidio Torre Cantú, despidió al director de Proyectos de Infraestructura de Transporte, de la Secretaria de Obras Publicas y no pago dichas cuotas, por lo que mediante la ejecutoria 331/2021, Magistrados Federales negaron el amparo a la Gubernatura.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria, mediante la cual se determinó que, la parte patronal tenía la obligación de enterar a la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas las aportaciones equivalentes al diez por ciento (10%) del sueldo de los servidores públicos; así como a realizar el descuento del seis por ciento (6%) sobre el sueldo del trabajador y, a su vez, enterarlo al propio organismo de seguridad social.

El 10 de marzo del 2021, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió Laudo del juicio laboral 901/E/2018, mediante el cual condeno a la Gubernatura del Estado, a pagar las cuotas y aportaciones ante el ahora IPSSET desde el inicio de la relación de trabajo, esto es del 01 de junio de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2013.

La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se estima legal la decisión del Tcatsem de condenar al pago de las aportaciones del 10% y 6%, así como del interés moratorio que la propia ley prevé; ello porque, en atención a la teleología de preceptos de referencia, se hace evidente que si en la especie el patrón no inscribió oportunamente a la actora ante el régimen de seguridad social correspondiente, ni cubrió las aportaciones a su cargo desde el uno de junio de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2013.

Luego, resulta inconcuso que es quien ahora debe responder legalmente por dicha falta, así como también a la derivada de no haber realizado las retenciones correspondientes a su empleada, estando obligado a ello, de cubrir el interés moratorio del 1.3 por ciento; el peno judicial niega el amparo con dos votos a favor de los Magistrados López y Olga Iliana Saldaña Durán y Lourdes Guadalupe Ávila Tovías y en contra el Magistrado Daniel Ricardo Flores López

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