Juez requiere al Tribunal Burocrático de Tamaulipas que cobre Laudo a la Secretaría de Educación

Sede de la Secretaría Estatal de Educación (SET), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), que cobre a la Secretaria de Educación de Tamaulipas (SET), un laudo  emitido desde el 14 de agosto del 2020, en cumplimiento o la sentencia 2093/2021 que otorgó el amparo a varios ciudadanos, por violarse la garantía constitucional de justicia rápida.

El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, acordó “visto el estado de autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable no ha cumplido con la sentencia de amparo, se requiere a la autoridad responsable Tcatsem, para que dentro del término de tres días, legalmente computados, requiera al Gobierno del Estado de Tamaulipas, la cantidad líquida objeto de condena que derive del laudo dictado dentro del expediente laboral 564/E/2015, por concepto de prima vacacional y otros.”

La sentencia emitida el 10 de febrero del 2022, otorgo el amparo para que el Tcatsem, proceda en forma pronta y expedita a concluir el procedimiento de ejecución del laudo dentro del juicio laboral 564/E/2015, conforme a los plazos y términos legales, lo cual implica que realice -incluso- los actos subsecuentes a los reclamados, necesarios para tal fin, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance.

El Juez señalo en la sentencia que, mediante laudo de catorce de agosto de dos mil veinte, se condenó al Gobierno del Estado, quien es parte demandada en aquél asunto, al pago de diversas prestaciones; entonces, no obstante que en auto de trece de enero de dos mil veintidós, la responsable ordena girar oficio para que cubra el pago de la condena, ello no basta para cumplir con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, y con la garantía contenida en el artículo 17 constitucional.

Lo anterior se considera así, pues el requerimiento contenido en dicho auto, se formuló hasta que se tuvo conocimiento del presente juicio de amparo; asimismo, es insuficiente para tener por cumplida la ejecución del laudo dentro del juicio laboral, dado que si bien se ordenó girar dicho oficio a la autoridad demandada, para que, el pago de la condena, en términos del respectivo laudo; sin embargo de dicho oficio no se advierte su recepción.

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