Niegan amparo a Pemex, deberá integrar el fondo de ahorros anualizado a la pensión jubilatoria de un ex trabajador

Pemex Exploración y Producción Reynosa
Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex), deberá integrar el fondo de ahorros anualizado a la pensión jubilatoria que percibe un ex trabajador, ya que mediante la ejecutoria 502/2021 Magistrados Federales, le negaron el amparo, en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, por argumentar cuestiones ya resueltas en un juicio anterior.

El Magistrado Artemio Hernández González, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria, en la que se determinó que, este Tribunal ya emitió pronunciamiento sobre el concepto de fondo de ahorro, el cual se paga de manera catorcenal y de manera anual, conforme el análisis de los numerales 43, 44 y 82 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza, y que sí forma parte del salario ordinario y debe pagarse a los trabajadores de confianza en la orden de pensión jubilatoria.

El siete de mayo del 2021, la mencionada Junta, emitió Laudo del juicio laboral 405/2016 acumulado al diverso 585/2015, mediante el cual condeno a Pemex, a que integre el fondo de ahorros anualizado a la pensión jubilatoria que percibe el actor, el órgano federal recurre al juicio de amparo argumentando que, conforme al último criterio el fondo de ahorro que aparece en la orden de pensión jubilatoria y en los recibos de pago como activo es la correcta.

El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no obstante que la Junta responsable no volvió a realizar el referido razonamiento al emitir el laudo y solo transcribió lo expuesto por este Tribunal en la referida ejecutoria, es evidente que ningún agravio le causa a Pemex, que la Junta no lo hiciera de nueva cuenta y que se limitara a establecer la procedencia de la inclusión del concepto de fondo de ahorro analizado, pues ya se determinó por este Tribunal la procedencia de tal prestación.

Respecto a que la junta no advirtió que el fondo de ahorro que se le entregó al actor es el que se encuentra reflejado en los recibos de pago, cantidad que era del conocimiento del actor, debe decirse que precisamente al pronunciarse este Tribunal sobre dicha prestación, expuso que no únicamente se pagaba el fondo de ahorro de forma catorcenal, sino también anual, del cual precisamente se expuso también tenía derecho, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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