Juez obliga a la Junta 2 de Victoria a emitir un Laudo, después de violar la garantía de justicia rápida

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje  (JLCA) en Victoria, a emitir un Laudo en un juicio laboral seguido contra una dependencia pública de la cual se ocultó el nombre, ello en cumplimiento a la sentencia 2154/2021, que otorgó el amparo, que violo la garantía constitucional de justicia rápida, en este caso también se ocultó desde cuando no emitía la resolución

El Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, acordó “con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo en vigor, procede declarar CUMPLIDA LA SENTENCIA para todos los efectos legales…. archívense las actuaciones como asunto total y definitivamente concluido…el presente asunto es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN…”, esto después de que la Junta presento las pruebas del cumplimiento a la resolución Federal.

La sentencia emitida el tres de mayo del 2022, otorgó el amparo para que la Junta Especial Número Ocho de la JLCA en Victoria, realice los actos necesarios para la emisión del laudo dentro del expediente laboral de origen (cuyo número fue ocultado), en esta caso llevo a cabo la revisión de las pruebas presentadas por la autoridad laboral y concluyo que cumplió con lo ordenado por el Juzgado.

El Juzgado señalo en la sentencia que, la responsable por auto de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, declaró cerrada la instrucción procesal y ordenó dentro del término establecido por dicho numeral emitir el proyecto de resolución en forma de laudo; cabe destacar que hasta que la responsable tuvo conocimiento del presente juicio de amparo, procedió a decretar el cierre de instrucción dentro del contradictorio laboral de origen.

Pues a ese respecto, el veintiocho de marzo del año en curso, tomando en consideración que se certificó que no quedan pruebas pendientes por diligenciar mediante acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, es que procedió a decretar el cierre de instrucción de que se habla y así estar en condiciones de emitirse el proyecto de resolución en forma de laudo, sin que a la fecha de la sentencia se cuente con la constancia que acredite que haya dictado el laudo.

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