El Juzgado 5 Familiar de Altamira declara improcedente demanda oral mercantil, cuando era procedente

Juzgados Civiles en Altamira, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Quinto Civil de Altamira, violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, al declarar improcedente una demanda oral mercantil, al considerar que un litigio donde una empresa reclama a un administrador 25 millones 437 mil 412.04 pesos, por malversaciones y malas prácticas de gestión, no es de cantidad determinada; ante lo cual mediante la ejecutoria 460/2021 Magistrados Federales otorgaron el amparo a la negociación.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se determinó que, es incorrecta la interpretación del artículo 1390 Bis 1 del Código de Comercio, dicho precepto no deriva que los asuntos de cuantía determinada sean exclusivamente aquellos cuya prestación principal sea de cuantía determinada, sino también lo son en los que alguna de las prestaciones subsecuentes como suerte principal, sean estimables en dinero.

El dos de septiembre del 2021, el Juzgado Quinto Civil de Altamira, determinó, oficiosamente, la improcedencia de la vía oral mercantil, porque la cantidad, deriva del reconocimiento judicial reclamado queda a resultas del juicio, ante lo cual la empresa Exploración, Bioestratigrafía Aplicada y Servicios Petroleros, Sociedad Anónima de Capital Variable, recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondido el asunto, determino que, en la demanda se reclamó el reconocimiento judicial de que el demandado incumplió obligaciones, e incurrió en omisiones, como administrador único de la actora, que le generaron un quebranto patrimonial, sin embargo, además se demandó, el pago de la cantidad a la que ascendió dicho quebranto, esto, evidencia que dicha prestación reclamada como consecuencia de las primeras, es de naturaleza económica y, hace que el asunto sea de cuantía determinada.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se eje insubsistente la resolución reclamada y se provea lo conducente a fin de celebrar nuevamente la audiencia preliminar en la que, bajo la premisa de que el asunto es de cuantía determinada, conforme a los lineamientos de esta ejecutoria, establezca que es procedente la vía oral mercantil; y, hecho lo cual, se continúe con las demás etapas de la aludida audiencia y subsecuentes.

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