Recomendación la SEDENA, por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de una persona en Guerrero

Edificio sede de la Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena), en Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 82VG/2022 al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Luis Cresencio Sandoval González, por violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, integridad y seguridad personal de una víctima, atribuibles a elementos de la SEDENA, en Coyuca de Catalán, Guerrero.

El 2 de septiembre de 2020, esta Comisión Nacional recibió la queja presentada por una persona requirente y víctima indirecta de los hechos, en la cual expuso que el 14 de agosto de 2020, la víctima directa fue objeto de desaparición forzada y ejecución extrajudicial.

Asimismo, manifestó que el día de la desaparición, testigos de los hechos vieron a personal del 34° Batallón de Infantería de la SEDENA seguirla con armas largas y cortando cartucho.

Minutos después se escucharon varias detonaciones; posteriormente vieron a personal de la SEDENA a bordo de la motocicleta en que se trasladaba la víctima y a esta sentada en la parte trasera de una camioneta militar con el rostro cubierto. Finalmente, la persona que presentó la queja indicó que, en esa misma fecha, por la noche, el cuerpo de la víctima fue encontrado calcinado por un campesino de la zona que percibió humo cerca de su domicilio.

A partir de la revisión, análisis, estudio jurídico y valoración de las evidencias del expediente, incluyendo las constancias que obran en la carpeta de investigación de la Fiscalía General del Estado de Guerrero (FGE) y los informes rendidos por las autoridades relacionadas con los hechos, así como las gestiones realizadas por personal de esta Comisión Nacional, se acreditó la violación de los derechos humanos, al documentar que personal del 34° Batallón de Infantería de la SEDENA fue quien detuvo a la víctima. Testigos declararon que tomaron nota de las placas de los vehículos oficiales en que se persiguió y posteriormente se trasladó a la víctima. También se recopilaron testimonios de quienes vieron a personal de ese Batallón trasladándose en la motocicleta que la víctima conducía antes de desaparecer.

Cabe mencionar que la detención arbitraria y desaparición forzada de la víctima, que derivó en una privación de la vida, no sólo le afectó directamente a ella, sino a su núcleo familiar, a quienes les generó angustia y sufrimiento conforme transcurrió el tiempo al desconocer el paradero y con posterioridad al enterarse de la forma de su fallecimiento. Lo mismo experimentó la sociedad en general, toda vez que las personas servidoras públicas responsables de los sucesos propiciaron una falta de seguridad en el lugar de los hechos, al negar el ejercicio de todos los derechos humanos a los que tanto la víctima como su familia son acreedores.

Por lo anterior, la CNDH ha solicitado a la SEDENA que gestione la inscripción que corresponda en el Registro Nacional de Víctimas y se proceda a la inmediata reparación integral del daño en favor de la persona requirente y quienes acrediten su afectación, que incluya la medida de compensación en términos de la Ley General de Víctimas, además de otorgar la atención médica y psicológica que requieran.

La CNDH solicita, también, que se colabore ampliamente en el seguimiento de la Carpeta de Investigación iniciada por la FGE y se realicen acciones encaminadas a la identificación de los elementos de la SEDENA que hayan ordenado y/o participado en la desaparición forzada y privación de la vida de la víctima, así como de aquellos que omitieron realizar la denuncia de tales hechos. De igual forma, que coadyuve en el procedimiento administrativo de investigación iniciado en el Órgano Interno de Control de la SEDENA en contra de las personas servidoras públicas de esa institución que resulten involucradas en los sucesos referidos.

Finalmente, se solicita que se imparta un curso de capacitación en el que se promueva y se aborde el uso de las herramientas establecidas en los marcos institucionales, jurisprudenciales y normativos nacionales e internacionales, relacionados con la desaparición forzada de personas, ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias y la lucha contra la impunidad, el cual se deberá dirigir a mandos medios y superiores, así como a elementos de infantería del Batallón mencionado. Los contenidos deberán ser efectivos para combatir los hechos que dieron origen a esta Recomendación.

La Recomendación 82VG/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *