Niegan amparo al IMSS, deberá reinstalar a jefe de almacén en Tamaulipas

Delegacion IMSS Tamaulipas
Edificio de la delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá reinstalar al jefe de oficina del Departamento de Suministros y Control de Abasto, Almacén de la delegación Tamaulipas, el cual fue despedido el 15 de abril de 2017, ya que mediante la ejecutoria 869/2021 Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, resultan inoperantes los motivos de disenso del IMSS, a razón de constituir cosa juzgada, ya que se observa en el amparo directo 869/2021 Laboral, que dichas manifestaciones fueron analizadas en el juicio de amparo directo 723/2020,y por tal motivo no pueden volver a estudiarse.

El 10 de agosto del 2021, le mencionada Junta, emitió Laudo del juicio laboral 231/2017, mediante el cual condeno al IMSS a reinstalar a la actora, en su plaza número 838, con categoría de OC3 JEFE DÉ OFNA DEL (sic), con adscripción al Departamento de Suministros y Control de Abasto, Almacén Delegación en Tamaulipas; pago de salarios caídos a partir del 16 de mayo de 2017, entre otros, el organismo federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el estudio realizado en la acción constitucional previa, se determinó que el IMSS carecía de razón al señalar que el acto reclamado no cumple con los requisitos de fundamentación y motivación, pues bastaba con imponerse del contenido del laudo reclamado para advertir que la Junta responsable sí plasmó las consideraciones de hecho y de derecho por las cuales condenó al demandado a la reinstalación y pago de salarios caídos.

Que en el tercer considerando precisó que en virtud de la naturaleza de las acciones y excepciones opuestas por el instituto demandado, frente a la acción de reinstalación, que la carga de la prueba correspondía al patrón, y que además en el considerando cuarto se procedió a la valoración de las pruebas y posterior a ello en el considerando quinto la junta dilucidó la litis en relación a la acción principal, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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