Niegan amparo a Banorte, deberá regresar lo sustraído a cuentahabiente de Victoria

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Banco Banorte, deberá regresar lo sustraído de una cuenta a una persona de Victoria, ya que mediante la ejecutoria 385/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución en contra del Juzgado Cuarto Civil, ya que el perito presento argumentos contradictorios y no demostrar que el sistema implementado es conforme a los protocolos establecidos.

El Magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, presidente de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, Banorte no señala por qué no constituye una contradicción cuando el perito afirmó que tuvo acceso a la plataforma de banca móvil del  accionante, y después haya sostenido que esta solo era de acceso de dicho actor; o bien, por qué esa postura contradictoria en nada influye en el estudio del sistema informático.

El 16 de mayo del 2023, el Juzgado Cuarto Civil de Victoria, emitió la sentencia del juicio mercantil 459/2020, en la que determinó procedente la acción de nulidad y, consecuentemente, condenó a la institución demandada al pago de las prestaciones reclamadas; Banorte recurre al juicio de amparo argumentando que, se hizo una errónea interpretación de la pericial ofrecida por dicho banco.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es infundado lo que alega el Banco, cuando señala que solo el ahora tercero interesado era quien tenía sus claves de acceso y que solo él tenía las mismas, que la única forma de ingresar al sistema bancario por internet es a través de teclear las contraseñas dinámicas, pues lo que la institución debe demostrar es que el sistema implementado es conforme a los protocolos establecidos, al momento en que se llevó a cabo la transferencia.

Por ello, es insuficiente que Banorte, señale que con la bitácora de movimientos se demostró que el accionante del juicio natural fue quien realizó las disposiciones materia de la nulidad, pues era a través de la pericial a su cargo se debió demostrar que el sistema dispuesto por la institución bancaria en cita operó bajo los protocolos correspondientes al momento en que se llevaron a cabo las transferencias, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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