Pemex deberá pagar mil 670 días a trabajador por indemnización de incapacidad

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar indemnización consistente en mil 670 días de salario ordinario por incapacidad permanente total, a un encargado de operación equipo-presiones y muestreo de fondo en Reynosa, ya que mediante la ejecutoria 442/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, no puede estimarse ilegal el laudo si en el caso, la Junta, en términos de lo dispuesto por los artículos 821 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, analizó y valoró la prueba pericial ofertada en juicio, expresando al respecto, las razones y fundamentos que la llevaron a considerar que el dictamen de la parte actora y tercero en discordia merecían mejor valor probatorio.
El 30 de marzo del 2023, la mencionada Junta, emitió e Laudo del juicio laboral 810/2021, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, a otorgar al actor la indemnización, consistente en mol 670 días de salario ordinario por concepto de incapacidad permanente total, al ser diagnosticado de padecimientos auditivos, vértigo y de lumbalgia crónica mecano postural, el órgano federal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta, analizó y valoró la prueba donde el perito señalo que, el actor presenta un grado de incapacidad en términos de la fracción 351 del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, con el 37.5 por ciento de incapacidad por hipoacusia neurosensorial bilateral; por la fracción 350 del mismo artículo y la misma ley, con el 30 por ciento de incapacidad por el vértigo postural paroxístico, secundario a esa audiopatología.
Y por la fracción 401 del mismo artículo y misma ley con el 30 por ciento de incapacidad por la rigidez en rectitud permanente de la columna vertebral, de predominio en la región lumbar; la suma de los porcentajes antes mencionados y relativos a las secuelas detectadas en dicho trabajador, nos da un 97.5 por ciento de incapacidad orgánico-funcional, permanente total para el trabajo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.