Mujer de Ejido de Tula, jamás fue notificada de acuerdo y la condenan a entregar dos parcelas

Sede del Tribunal Unitario Agrario (TUA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal Unitario Agrario (TUA) en Victoria, paso por alto que una comunera de un Ejido de Tula, desconocía un acuerdo de asamblea y la condeno al entregar dos parcelas que ella reclamaba por ser de su difunto esposo, ante lo cual mediante la ejecutoria 100/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se corrija la irregularidad violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el TUA al determinar la procedencia de la excepción opuesta, por la parte demandada, respecto a que transcurrió en exceso el plazo previsto en el artículo 61 de la Ley Agraria, para impugnar el acta de asamblea de 9 de diciembre de 2004, lo hizo de manera incorrecta, al apartarse de los principios de congruencia y exhaustividad.

El 24 de noviembre de 2022, el TUA en Victoria, emite la sentencia del juicio agrario 648/2018, mediante el cual considero extemporánea la demanda, en contra de la Asamblea de Comuneros de la Comunidad (cuyo nombre se ocultó), absolvió al Ejido de reconocerle dos parcelas y condeno a la comunera a desocuparlas, ante lo cual la afectada recurre al juicio de amparo.

Cabe destacar que el 13 de septiembre de 2018, la mujer promovió juicio agrario en el TUA, contra la Comunidad (cuyo nombre se ocultó), demandando se le asignen dos parcelas que tiene en posesión por los derechos de su difunto esposo; el Ejido contesta que el 9 de diciembre de 2004, se le asigno a su esposo parcela y solar y que las tierras que ella reclama son de uso común, pero dicho acuerdo jamás se le notifico a la afectada, porque a ella se le reconoció como comunera hasta el 9 de marzo del 2010.

El pleno judicial otorga el amparo a la mujer, para que el TUA, dicte otra sentencia, en la que determine, si hay elementos suficientes para establecer la data exacta en la que la mujer tuvo conocimiento del acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales de 9 de diciembre de 2004 y, si ha trascurrido o no el término de 90 días para impugnar; analice la procedencia o improcedencia de las demás prestaciones reclamadas.

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