Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá reinstalar a psicóloga y pagarle 79 mil pesos

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá reinstalar a una psicóloga y pagarle 79 mil 404 pesos por salarios caídos, ya que mediante la ejecutoria 15/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por argumentar sobre lo resuelto en amparo anterior.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, los conceptos de violación, devienen inoperantes en tanto que en la ejecutoria de amparo 433/2022, tal tópico ya ha quedado definido conforme se precisó con antelación, sin que la codemandada reclame en sus motivos de disenso la condena a las prestaciones reclamadas por el actor de la que fue objeto en el fallo laboral.
El 13 de febrero de 2023, el Tcatsem, emitió el Laudo del juicio laboral 757/E/2019, condenando a SST, a la reinstalación de la trabajadora como psicóloga clínica, adscrita a la dirección administrativa de oficinas centrales; así como al pago de la cantidad de $79 mil 404 pesos, por concepto de salarios caídos, la dependencia estatal recurre al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.
La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, ninguna duda cabe que tales aspectos no pueden ser objeto de análisis en la presente instancia constitucional, pues de lo contrario se atentaría contra la institución jurídica de la cosa juzgada que debe imperar en toda ejecutoria de garantías; de ahí que este Órgano de Control Constitucional se encuentra impedido para analizar los argumentos expuestos por el quejoso en el presente juicio de garantías en torno a esos temas.
Máxime que al pronunciar el laudo reclamado la responsable ya no contaba con libertad de jurisdicción con relación a la demostración de la relación laboral entre la SST y la parte actora, pues si bien se le constriñó a “resolver conforme a derecho proceda”, lo cierto es que ello sería tomando en cuenta que la separación fue injustificada, como así se desprende de los efectos del juicio de amparo 433/2022, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.