Juez Obliga a Tribunal Laboral de Tamaulipas, a emplazar a juicio a dependencia estatal

Edificio Tiempo Nuevo, donde se encuentra el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), a emplazar a juicio a una dependencia estatal, ello en cumplimiento a la sentencia 1205/2023, que otorgó el amparo, ya que al no hacerlo en más de tres meses, violo la garantía constitucional de justicia rápida en perjuicio de un trabajador.

El Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, al momento de la sentencia, determino que, por medio del auto dictado el 9 de agosto de 2023, el Tribunal responsable comisionó al Actuario a fin de que notificara a las partes, a ese respecto, el Actuario adscrito corrió traslado con la aludida contestación a la parte actora, pero sin que se encuentre acreditado o al menos no obran constancias que justifiquen el emplazamiento del tercero llamado a juicio.

La sentencia emitida el cinco de septiembre del 2023, otorgó el amparo para que, el Tcatsem, adopte las gestiones necesarias a fin que el actuario de la adscripción proceda en términos de lo establecido por los numerales 742, fracción I y 873, de la Ley Federal del Trabajo, esto es, lleve a cabo el emplazamiento del tercero llamado al juicio laboral 823/E/2022, entregándole, en el acto de la diligencia copia autorizada de la demanda.

El Juez que, es evidente la dilación en el procedimiento dentro del juicio laboral de origen, puesto que el Tribunal obrero en auto se tuvo por recibido el escrito de 21 de abril del 2023, por el cual, la parte demandada dio contestación a la demanda; asimismo, solicitó vincular como tercero llamado a juicio al…; han transcurrió aproximadamente el lapso de más de tres meses, sin embargo, no se ha desplegado actividad procesal por parte del actuario adscrito, encaminada a lograr el emplazamiento del mencionado instituto.

Así, se concluye que la omisión reclamada atenta contra la pronta y expedita impartición de Justicia, contempladas por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al incumplir las disposiciones legales del 742, fracción I, 750, 771 y 873, de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la legislación laboral estatal, debiendo destacar que la sentencia ya fue dada por cumplida.

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