Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá pagar aguinaldo actualizado a trabajador

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Tamaulipas (SST), deberá pagar lo establecido por aguinaldo actualizado a un trabajador, ya que mediante la sentencia 701/2024, el Poder Judicial Federal, le negó el amparo a la dependencia en contra de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Reynosa, por ser inoperantes sus argumentoso jurídicos.
La Juez Adriana Yolanda Vega Marroquín, titular del Juzgado Octavo de Distrito Reynosa, determino que, para la obtención de ese punto, la Junta tomó en cuenta que en el laudo de veintinueve de mayo de dos mil trece, se había establecido que “Al trabajador se le deberá de liquidar su aguinaldo anualizado en base al salario de trabajador de base, quedando integrado para lo sucesivo el salario y prestaciones, así como condiciones de trabajo, de la vinculación de base en la persona del trabajador”.
El 17 de abril del 2024, la Junta Especial Número Cuatro de la JLCA en Reynosa, emitió incidente de liquidación del juicio laboral 579/4/2012, estableciendo la cantidad que SST debería paga por aguinaldo actualizado, la dependencia recurre al juicio de amparo argumentando que, tal prestación, a su decir, forma parte de las gratificaciones que refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, por ende, dicha prestación se encuentra cubierta.
La Juez señalo, que, si el decretado en el juicio laboral de origen se establecieron como parte de la condena el aguinaldo anualizado, lo cual no fue materia de amparo directo o de aclaración del propio laudo, tal pronunciamiento quedó firme; de ahí que sea legal la determinación de la Junta responsable al constreñirse a cuantificar las prestaciones precisamente contenidas en el laudo de mérito, sin que sea el caso realizar interpretación que pretende el organismo quejoso pues así no se estableció en aquella resolución que se liquida.
Lo anterior es así, pues la apertura del incidente de liquidación tiene lugar cuando el Tribunal del trabajo no cuenta con los elementos necesarios para determinar con certeza el monto de la condena, por ello es improcedente que en éste se cuantifiquen prestaciones que no fueron incluidas en la condena determinada en la resolución definitiva firme, ya que el único propósito del referido incidente es calcular el monto de las condenas económicas.