Niegan amparo al El IMSS, deberá otorgar cargo de jefe de Oficina a un trabajador

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar el cargo de N49 jefe de oficina subdelegación 80 a un trabajador en la subdelegación de Matamoros, ya que mediante la ejecutoria 467/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano, en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por no señalar en qué consisten las violaciones que argumenta.
El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, para que los conceptos de violación se estudien, basta con expresar claramente en la demanda de amparo la causa de pedir, no obstante, cuando el amparista sostenga que la autoridad responsable omitió el estudio de ciertos puntos de la litis, absteniéndose de precisar en qué consistieron éstos, los conceptos de violación devienen inoperantes.
El 28 de abril del 2023, la mencionada Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 345/2021, mediante el cual condeno al IMSS, a la otorgación de la plaza N49 jefe de oficina subdel 80, en las oficinas de pensiones y rentas vitalicias con adscripción al Departamento de Prestaciones Económicas en la Subdelegación Matamoros, así como al pago de las diferencias salariales, entre otros, el órgano federal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si el IMSS, se limita a mencionar, de forma genérica, que el laudo no es congruente con la demanda y contestación, por no contener un análisis y pronunciamiento respecto de las excepciones que se hicieron valer en juicio; empero, sin detallar o especificar cuáles de las excepciones se dejaron de analizar, es inconcuso que ello, por sí mismo resulta inoperante, pues se insiste, dado que en el caso no es procedente la suplencia de la queja.
Ello, porque salvo en los casos en que proceda la suplencia de la queja, lo que no acontece en el caso, entonces el impetrante del amparo tiene la obligación de precisar de manera específica cuáles son esos puntos que se dejaron de analizar y no limitarse a expresarlo de manera genérica como en la especie, ya así, que no puede realizarse un examen general del acto reclamado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.