Niegan amparo al IMSS, deberá reconocer 26 años de antigüedad a persona de Victoria

Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá reconocer una antigüedad de 26 años, 20 quincenas y 1 día, a una persona de Victoria y pagarle vacaciones ordinarias, vacaciones extraordinarias, prima vacacional, ayuda para actividades culturales y recreativas, ya que mediante la ejecutoria 555/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal en contra de la autoridad laboral.

El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, resultan infundados los argumentos de que corresponde a una causa totalmente diversa, en razón de que fue correcta la determinación la autoridad responsable al analizar la excepción de cosa juzgada opuesta por la patronal demandada.

El 10 de agosto de 2022, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 570/2019, condenando al IMSS, al reconocimiento de una antigüedad de 26 años, 20 quincenas y 1 día, al pago de vacaciones ordinarias, vacaciones extraordinarias, prima vacacional, ayuda para actividades culturales y recreativas, la dependencia federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto,  determino que, la acción laboral se deriva de la alteración que sufrieron los talones de pago en el 2018; por lo que, no se actualiza la excepción de cosa juzgada, lo que ahora se demanda, no es precisamente lo mismo que en un primer momento, en el caso, es el pago de tales prestaciones como consecuencia jurídica de la actuación del IMSS, que el actor demanda ahora encontrándose jubilado desde el 10 de julio de 2019, y estima tener derecho al debido pago.

Ahora, en cuanto a que las documentales consistentes en Impresión de las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo y tarjetones de pagos expedidos a nombre de la actora carecían de valor probatorio al no ser perfeccionados, pues únicamente les corresponde un valor de indicio, en este caso el IMSS al contestar la demanda, no negó la existencia de dicha normatividad, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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