Juez obliga la Conagua a dar respuesta a solicitud de ciudadano de Victoria

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a el organismo de la Cuenca Golfo Norte de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a dar contestación a una solicitud de concesión de aguas a una persona de Victoria, ello en cumplimiento a la sentencia 209/2024, que otorgó el amparo, ya que al no hacerlo desde el 3 de junio del 2022, el órgano federal violo la garantía constitucional de petición.
El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, al momento de la sentencia, determino que, se pone de manifiesto que a la fecha no se ha dado respuesta a la solicitud del ciudadano, ni mucho menos que la misma haya sido notificada de manera personal; de tal suerte que si la responsable no acreditó haber dado respuesta a la solicitud planteada, ello resulta más que suficiente para tener por demostrada la violación al artículo 8° Constitucional.
La sentencia emitida el 19 de marzo del 2024, otorgo el amparo para que la Conagua en Victoria, se pronuncie sobre la solicitud presentada el tres de junio de dos mil veintidós, relativa al trámite de solicitud de nueva concesión, y notifique a la parte peticionaria la respuesta recaída a la misma en el domicilio que se señaló para tal efecto en el oficio respectivo de solicitud.
El Juez señalo que, si el ciudadano presentó su solicitud desde el tres de junio de dos mil veintidós, donde elevó una solicitud relativa a la Comisión Nacional del Agua, resulta evidente que al día en que se dicta esta sentencia (2 de febrero de 2024), se estima que ha transcurrido un término razonable para que la autoridad responsable, dentro de sus ámbitos de atribución, estudiara la petición, dictara los acuerdos respectivos y los notificaran a la parte interesada, tal y como lo establece el artículo 8º de la Constitución Federal.
Por lo que toda autoridad ante la petición que se le realice por escrito, tiene la obligación de dar una respuesta congruente y completa, en breve término; entendiendo por “congruente”, que la respuesta relativa debe hacerse atendiendo a lo efectivamente planteado, sin omisión de alguna cuestión y sin consideraciones contrarias entre sí y por “breve término”, el que racionalmente pueda estudiarse y acordarse; lo cual ya fue dado por cumplido.