Niegan amparo a Banorte, la JLCA podrá embargar inmueble para cobrar Laudo

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA) en Tampico, podrá llevar a cabo el embargo de un bien inmueble al Banco Banorte, para pagar lo establecido en un Laudo a una persona por indemnización constitucional, ya que mediante la ejecutoria 160/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución bancaria por ser ineficaces e inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, los planteamientos de Banorte no controvierten la totalidad de las razones por las que la Junta consideró improcedente la tercería excluyente de preferencia, esto es, debió refutar lo considerado en el sentido de que omitió inscribir la cédula hipotecaria relativa a dicho expediente y por lo que no puede producir efectos en contra de terceros.

El 14 de diciembre de 2022, la Junta Especial Número Dos de la JLCA en Tampico, emitió el Laudo del juicio laboral 752/2/2017, mediante el cual declaro improcedente la preferencia de derechos planteada, en virtud de que Banorte, no acompañó a su promoción inicial de tercería el título idóneo en el que funda su petición como exige el artículo 977 de la Ley Federal del Trabajo, la institución bancaria recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta expuso, que la parte actora tercerista, no acompañó a su promocional inicial el título idóneo en el que funda su petición, pues apoyó su petición en la documental consistente en copia certificada derivadas de un juicio hipotecario del cual no fue inscrita su cédula hipotecaria, y la cual por ese hecho no puede producir efectos contra terceros, no merece ser considerara para determinar si opera o no la tercería excluyente de preferencia.

Luego, al omitir Banorte desvirtuar las consideraciones expuestas en el Laudo, las inconformidades que se examinan resultan inoperantes, pues no controvierte frontalmente la totalidad de los razonamientos que sustentan el fallo reclamado, respecto a la falta de valoración de la documental consistente en la copia certificada del contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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