Magistrados del STJE de Tamaulipas, omiten señalar quien construyo en un terreno ajeno

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Alejandro Alberto Salinas Martínez, Omeheira López Reyna y Mauricio Guerra Martínez, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), condenaron a regresar una porción de terreno y también condenaron al dueño a indemnizarlos por construido, pero no señalaron quien fue el que construyo, ante lo cual mediante a ejecutoria 145/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se corrija la determinación.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, los Magistrados Estatales fueron omisos en determinar de manera fundada y motivada, al realizar la condena al pago de la indemnización por lo construido o edificado, si fue alguna de las partes en el juicio que realizó la construcción, con lo cual violaron las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El uno de diciembre de 2022, la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE emitió la ejecutoria en el toca 410/2022, mediante la cual se modificó la sentencia emitida en el expediente del juicio ordinario civil reivindicatorio 438/2021, condenando a los demandados a regresar el terreno y al dueño a indemnizarlos por las construcciones, el propietario recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los Magistrados Estatales, debieron determinar de manera exhaustiva y congruente, cuál de las partes fue la que realizó la construcción o edificación respecto de la que se hizo la condena al pago, sin que dicha circunstancia pueda dejarse para ser dilucidada en ejecución de sentencia, pues en dicha etapa puede plantearse la forma de determinar el valor del bien o su importe, pero no quien de las partes fue la que erigió dichas construcciones.
Máxime que la Sala no realizó argumento alguno para superar la presunción de ley que como dueño del terreno también lo es de las edificaciones del mismo, ante lo cual el pleno judicial otorga el amparo para que a Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, deje insubsistente la sentencia reclamada; dicte otra en la que se pronuncie en relación a los planteamientos formulados y resuelva lo que en derecho corresponda.