Pemex Refinación deberá otorgar el 10 por ciento de pensión a hija de fallecido en Madero

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Refinación, deberá otorgar el 10 por ciento del pago de pensión jubilatoria hasta la edad de 26 años, a la hija de un trabajador fallecido, así como otorgarle el servicio medico por ese tiempo, ya que mediante la ejecutoria 206/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal, en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, surge la presunción de que la hija del jubilado de cujus; era su dependiente económica, dado que, al ocurrir el fallecimiento de su padre, era menor de edad por haber nacido el 29 de septiembre de 1997 y el deceso ocurrió el 11 de mayo de 2015; es decir, cuando contaba con diecisiete años, siete meses de edad.
El 19 de noviembre de 2020, la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, emitió el juicio laboral 240/2016, mediante el cual condeno a Pemex Refinación, a pagar a la beneficiaria la cantidad establecida por concepto el 10 por ciento del pago de pensión jubilatoria del jubilado, a partir del 11 de mayo de 2015, hasta la edad de 26 años, el órgano federal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es claro que la determinación de considerar que la actora, en la fecha de fallecimiento del jubilado de cujus, era su dependiente económica, por lo que cuenta con derecho para acceder a la pensión post morten de su padre; fue emitida en estricto cumplimiento a la ejecutoria dictada en anterior amparo, en la cual se consideró en esencia, que la actora en cita, al ocurrir el fallecimiento de su padre, era menor de edad.
Luego, es claro que la Junta no actuó con libertad de jurisdicción al determinar que, era menor de edad a la fecha de fallecimiento del jubilado, por lo que goza a su favor de la presunción de dependiente económico del mismo y más aún, por haber acreditado que al cumplir dieciocho años se encontraba estudiando, declarándola como beneficiaria de su finado padre, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.