Niegan amparo a la CFE en Tampico, deberá pagar diferencias salariales a trabajador

Tampico, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Tampico, deberá reconocer antigüedad a un trabajador y pagarle diferencias salariales por varios conceptos, ya que mediante la ejecutoria 604/2023, Magistrados Federales, le negaron amparo al órgano en contra de   Junta Especial Número Treinta y nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por ser inoperantes e infundados sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, con relación a las referidas prestaciones señaladas, debe decirse que no opera la excepción de cosa juzgada como inexactamente lo pretende la CFE, pues dichos tópicos no formaron parte de los expedientes para procesales que cito.

El 5 de agosto del 2022, la mencionada Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 732/2016, mediante los cuales condeno a la CFE, al reconocimiento de antigüedad durante el periodo del 22 de agosto de 1994 al 27 de enero de 2000, nulidad de diversas constancias de antigüedad, pago de diferencias salariales por concepto de vacaciones, pago de gratificación por años de servicios y pago de daños y perjuicios, la Junta recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, para que pueda operar la excepción de cosa juzgada opuesta en contra de la acción hecha valer por el actor, dichas pretensiones debieron haberse resuelto por la autoridad laboral en un laudo, resultado de un auténtico proceso judicial, entendido éste como el seguido con las formalidades esenciales del procedimiento, conforme al artículo 14 constitucional.

Ciertamente, pues para que proceda la excepción de cosa juzgada en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta se invoque, concurra -entre otras cosas- identidad en la causa (eadem causa pretendi), hipótesis que en el caso, no se actualizó; de ahí que en el caso, no se actualice de forma alguna la figura jurídica de la cosa juzgada, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la CFE.

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