Niegan amparo al Congreso de Tamaulipas deberá reinstalar a un Auxiliar Parlamentario

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Congreso del Estado de Tamaulipas, deberá reinstalar a un Auxiliar Técnico Parlamentario y pagarle un millón 736 mil 150.40 pesos por salarios caídos, ya que mediante la ejecutoria 790/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano estatal por argumentar que no está contemplado en la Ley Estatal el pago de salarios caídos, ni intereses, lo cual es infundado e inoperante.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si en el juicio de amparo directo 742/2022 se sostuvo que fue correcta la determinación en el sentido de condenar al pago de salarios caídos por doce meses, se estableció, entre otras cosas, que debían reiterar lo que no fue materia de concesión; resulta inconcuso que la autoridad obrera esta constreñida a actuar en consecuencia.
El 23 de octubre del 2023, El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 1111/E/2016, condenando al Congreso, a reinstalar al actor al pago de un millón 736 mil 150.40 pesos mil 40 pesos, por salarios caídos; al pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y al pago de las cuotas correspondientes a el IPSSET, el órgano legislativo recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto determino que, si el Congreso, se duele de que el Tcatsem se excedió al condenarlo al pago de los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, resulta evidente que ese aspecto no puede ser combatido en este juicio constitucional, sino, en todo caso, sería impugnable a través del recurso de inconformidad, previsto en el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo.
De ahí que, si la ley de la materia otorga el derecho a inconformarse con relación al cumplimiento, ya sea por exceso o defecto de una ejecutoria de amparo anterior, debió controvertirse a través del medio de impugnación idóneo, en el caso, el recurso de inconformidad, porque no se puede analizar a través de un nuevo juicio de amparo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al Congreso del Estado.