Niegan amparo a la CFE, el IMSS no le rembolsara gastos médicos de trabajador

Sede la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no regresara los gastos médicos cobrados a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por la atención de uno de sus trabajadores, ya que mediante la ejecutoria 192/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia, porque sus argumentos jurídicos no combaten las consideraciones de que la familia del paciente solicito alta voluntaria sin responsabilidad médica.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el escrito de demanda, la CFE se limita a controvertir la falta de pago de y la atención médica brindada, sin combatir la consideración de la autoridad demandada en el sentido de que los familiares del paciente solicitan alta voluntaria para su traslado a recibir atención médica en medio privado, sin evidencia de responsabilidad profesional.

El 25 de enero del 2023, la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, emitió la sentencia del juicio contencioso administrativo 980/21-18-01-3, mediante la cual confirma la resolución de 24 de mayo de 2021, emitida por el IMSS en Tamaulipas, a través de la cual negó el reembolso de los gastos médicos del trabajador de la CFE y asegurado del referido Instituto, la dependencia recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se estima innecesario analizar los argumentos vertidos por la CFE en los conceptos de nulidad, ya que independientemente del resultado que se obtenga, de cualquier modo subsistirían las consideraciones que no fueron controvertidas por la demandante, las cuales gozan de presunción de legalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Aun en el supuesto de que resultara fundado, de todas maneras prevalecería la determinación de la autoridad en el sentido de que los familiares del trabajador solicitaron alta voluntaria para su traslado, a fin de recibir atención médica en medio privado, sin responsabilidad profesional, sin evidencia de responsabilidad institucional, puesto que es omisa en desvirtuar tal cuestión, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la CFE.

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