Tribunal Administrativo no se pronuncia sobre requerimiento de información violando la Constitución

Sede del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Sala Regional Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, no se pronunció sobre la posibilidad de efectuar un segundo requerimiento de información, en una solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la cantidad de 51 mil 912 pesos, ante lo cual mediante la ejecutoria 441/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se corrija dicha irregularidad.

La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el caso, la autoridad responsable no se pronunció respecto del planteamiento de la accionante relacionado con la posibilidad que la exactora efectuara un segundo requerimiento de información o documentación, previo a negar la devolución de saldo a favor.

El uno de junio del 2022, la Sala Regional Golfo Norte del TFJA, emitió la sentencia del juicio de nulidad 976/20-18-01-7, mediante la cual reconoció la validez de la Subadministración Desconcentrado Jurídica de Tamaulipas “5”, que confirmó la diversa emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Tamaulipas “5”, a través de la cual resuelve negar la solicitud de devolución, el afectado recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Sala responsable tuvo en cuenta que la accionante en el concepto de anulación “cuarto” planteó lo relativo a la facultad de la exactora de emitir un segundo requerimiento de información; sin embargo, no dio respuesta de manera frontal a dicho planteamiento, pues sólo concluyó que la autoridad demandada, puede pronunciarse respecto a la existencia de las operaciones declaradas.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otra sentencia en la que, con libertad de jurisdicción, se pronuncie de forma frontal respecto del planteamiento de la accionante, propuesto en una parte del concepto de impugnación “cuarto”, relacionado con la facultad de la autoridad exactora para emitir un segundo requerimiento de información y hecho lo anterior, resuelva como en derecho corresponda.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *